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jueves, 31 de enero de 2013

EL AGUA EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Informacion recopilada por el Departamento de Marketing de PRIMUS,  en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprobaba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de las aguas potables de consumo público (derogada), incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 80/778/CEE de 15 de julio, sobre calidad de agua destinada al consumo humano.
Como adaptación al progreso científico y técnico de esta Directiva, se promulgó la vigente Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Su incorporación al derecho interno se realiza mediante el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

De este Real Decreto señalamos algunos articulos a tener en cuenta. El resto, si lo precisan, pueden solicitarnoslo a traves de nuestro Formulario  o bien visitar el apartado Legislacion de nuestra Web  PRIMUS-Información 

R.D. 140/2003:

.... Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición se entenderá por:
1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para
beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen
e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.

.... Artículo 4. Responsabilidades y competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega
al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.


Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de 
calidad del agua de consumo humano.




El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de
calidad señalados en esta disposición, en los siguientes 
puntos:

a) El punto en el cual surge de los grifos que son 
utilizados habitualmente para el consumo humano, para 
las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.b) El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.
c) El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria.



Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.

1. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, 
el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito 
local, tomará las medidas necesarias para garantizar la 
realización del control de la calidad del agua en el grifo 
del consumidor y la elaboración periódica de un informe

sobre los resultados obtenidos

2. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:
a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad
f) pH.
g) Amonio.

h) Bacterias coliformes.
i) «Escherichia coli» (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro pará
metro: cuando se sospeche que la instalación interior




tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual:
cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua.
En caso de incumplimiento de los valores paramé
tricos, se tomará una muestra en el punto de entrega 
al consumidor.

En PRIMUS ponemos a su disposición algunos analizadores:

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Parametros: Cloro, pH, Acido cianúrico










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